Kant, en plan práctico (5)
marzo 18, 2026 § Deja un comentario
A diferencia del animal, somos quienes nos hallamos sub iudice, esto es, bajo juicio. Es decir, como sujetos estamos sujetos a una serie de demandas, tanto epistémicas como morales. Si el veredicto es favorable, entonces estamos en lo correcto, tanto en el territorio del conocimiento, como en el de lo práctico o moral. Esto es, si pensamos o actuamos conforme a dichas demandas, entonces bien. SI no, mal.
Que nos encontremos bajo juicio no es, por tanto, una opción que podamos descartar. Es, como decía, lo que somos. Pues lo que llegamos a ser en concreto —nuestro particular modo de ser— es el resultado de ir respondiendo a las demandas a las que nos hallamos sujetos. Y aquí la expresión nos hallamos apunta, a la vez que al estar, a un encontrarnos a nosotros mismos. Al fin y al cabo, uno permanece en su lugar —está en donde debe estar— donde se ha reconciliado consigo mismo y el mundo. O por decirlo con otras palabras, donde la única demanda a la que debe responder es la de seguir siendo el que es.
Ningún animal se encuentra sujeto a su cuerpo. Es cuerpo —y aquí conviene advertir que no digo “su cuerpo”. En cambio, nosotros tenemos cuerpo. Y, porque lo tenemos, estamos sujetos a su demanda. Esto no significa que seamos esclavos del cuerpo, sino, simplemente, que tenemos que responder a sus exigencias, posicionarnos. Esto es así en tanto que conscientes de nosotros mismos y de cuanto no rodea. Pues la conciencia de sí supone que nuestro “yo” difiere continuamente del cuerpo con el que se identifica —y quien dice cuerpo, dice deseo, instinto, un carácter… Ahora bien, este diferir de sí supone que el yo se enfrenta a sí mismo —es capaz de cuestionarse a sí mismo—… en busca, precisamente, de su identidad. Sin embargo, lo que ahora conviene subrayar es que este buscarse siempre sucede bajo determinadas exigencias o demandas. Pues intentamos ser lo que, en cierto modo, debemos ser. De ahí que nos hallemos bajo juicio.
La cuestión es qué o quién nos juzga, esto es, cuáles son estas exigencias. Kant distinguirá entre dos tipos de exigencia. El primer tipo es el que configura al sujeto empírico, por decirlo a su manera. Así, empíricamente —es decir, de hecho— nos encontramos sujetos a las demandas que proceden del exterior, esto es, del propio contexto o circunstancia. Kant denominará heterónoma a este tipo de exigencia. Y esto es así, tanto en lo que respecta al saber —y aquí lo heterónomo sería la opinión, lo que se dice— como en lo relativo al hacer —y aquí lo heterónomo sería la costumbre, el deseo, la inclinación natural… En cambio, el segundo tipo de exigencia —la que caracteriza, siguiendo la terminología kantiana, al sujeto trascendental— es la propia de la razón. Es decir, la demanda que nos imponemos a nosotros mismos en tanto que sujetos racionales, y no en tanto que sujetos al poder de una circunstancia particular. De ahí que la demanda de la razón sea universal. Hume solo consideró el primer tipo de exigencia. Pues la razón, según él, no tiene nada que decirnos acerca de lo que queremos ser o hacer. Y es que, para Hume, la finalidad de lo que hacemos, incluso con nosotros mismos, siempre se decide emocionalmente, es decir, empíricamente. La razón, en cualquier caso, tan solo nos indicará cuál es la mejor manera de conseguir lo que queremos. Su ejercicio, para Hume, es meramente instrumental.
Pues bien, la pregunta sería qué demanda la razón —a qué nos obliga. En el terreno del conocimiento, coherencia lógica. Y aquí, el principio de no contradicción estaría en la base de dicha coherencia. Esto es, no podemos concebir que el gato esté vivo y muerto al mismo tiempo. Dicho de otro modo, debemos admitir que el gato está vivo o muerto —que no cabe una tercera posibilidad. Y, dado que nada es que no se ajuste al dictado de la razón, lo que no cabe concebir es, sencillamente, imposible. La pregunta, ahora, es cómo entender el imperativo racional en el terreno de la moral, el que Kant denomina práctico
Para entender lo que diré a continuación, hay que tener presente, una vez más, que, por defecto, la razón es coercitiva. La razón obliga, manda. Por eso la cuestión es qué significa, precisamente, mandar en la práctica. La respuesta es simple: imponer la propia voluntad. Ahora bien, uno puede imponer su voluntad a los demás o a uno mismo. En el primer caso, la imposición de la propia voluntad siempre obedece a un motivo o interés particular. Sin embargo, porque el interés es particular, donde imponemos nuestra voluntad a los demás seguimos atados a lo heretónomo: a un deseo, a la necesidad psicológica de tener éxito o evitar un fracaso, etcétera.
En el segundo caso, el obligarnos a nosotros mismos puede obedecer a un motivo particular —esto es, heterónomo—… o no. Si fuese lo primero, entonces la voluntad se realizaría como fuerza de voluntad. Así, por ejemplo, nos esforzamos en hacer un buen curso —le ponemos voluntad, nos atamos al mástil— cuando nos interesa, por ejemplo, entrar el la carrera que nos atrae o, simplemente, para sentirnos bien con nosotros mismos. Sin embargo —y esta es la clave del asunto—, el obligarnos a nosotros mismos también posee una dimensión a priori o pura, es decir, independiente de los motivos particulares —y, por eso mismo, heterónomos— que nos empujan a ponerle fuerza de voluntad a lo que hacemos. O por decirlo de otro modo, si le ponemos voluntad a un determinado propósito —si queremos, y no simplemente quisiéramos, algo en concreto: ser un buen médico, tenista, carpintero…— es porque antes, es decir, a priori o con anterioridad a un determinado propósito, nos hemos obligado, aunque no seamos conscientes de ello, a querer (y aquí no hay que ponerse románticos). Es decir la voluntad —el mandato, el imperativo— más fundamental consiste en querer querer. La voluntad como a priori de la fuerza de voluntad sería, por tanto, la obligación —el mandato— que nos imponemos a nosotros mismos de querer, en definitiva, de no depender de lo que, estando en nosotros, no nos pertenece. Esto es, que no nos pueda el miedo, la recompensa… Esta voluntad de voluntad, por decirlo así, se expresa a través del imperativo categórico: haz lo que debas hacer no por miedo o por conseguir una recompensa, sino porque debes, esto es, por puro sentido del deber. En esto consiste nuestra libertad. De ahí que Kant entienda la libertad como autonomía —literalmente, como darse a uno mismo esta ley, en definitiva, como voluntad de voluntad.
Con todo, también cierto que no podemos querer cualquier cosa, sino solo el bien, es decir, solo que lo pasa por el respeto al otro: serle fiel por serle fiel; decirle la verdad por decirle la verdad, etcétera. Y es que ponerle fuerza de voluntad a un propósito que le hiciese daño supondría depender, una vez más, de lo heterónomo.
Aquí la pregunta —la que le haría Hume a Kant— es si acaso la conclusión no sería otra si hubiéramos sido educados en una cultura que no valorase el dominio de sí o la fuerza de voluntad. Esto es, si lo que Kant atribuye a la razón no sería, al fin y al cabo, el resultado de un haber interiorizado la exigencia, típica de la tradición occidental, de ser, precisamente, alguien —y alguien de mérito. No es una mala pregunta.